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CAMBIOS EN LA NORMATIVA APLICABLE A VIAS DE ESCAPE Con fecha 17 de Marzo de 2006 quedó aprobado por parte del Consejo de Ministros el nuevo Código Técnico de la Edificación (CTE). Con la entrada en vigor de esta nueva reglamentación se introducen conceptos novedosos en lo relativo a materiales y técnicas de construcción enfocados entre otras cosas a la mejora de la seguridad de sus ocupantes, y más concretamente en lo relativo a la seguridad en caso de incendio.
La aprobación del Código Técnico de la Edificación supone la superación y modernización del vigente marco normativo de la edificación en España, regulado por el Real Decreto 1650/1977, de 10 de junio, sobre normativa de la edificación, que estableció las Normas Básicas de la Edificación, como disposiciones de obligado cumplimiento en el proyecto y la ejecución de los edificios. En nuestro caso sería la NBE/CPI 96. En este nuevo documento se establecen, ente otros, medidas para impedir la propagación del fuego, se facilita la evacuación de ocupantes del edificio en condiciones de seguridad, se prevé la instalación de sistemas de detección y extinción de incendios, se mejora la intervención de los bomberos, se regula la resistencia al fuego de la estructura y se establecen las condiciones de reacción y resistencia al fuego que deben cumplir los elementos constructivos. La entrada en vigor de la nueva normativa referente a la seguridad en caso incendio, dado que hay un periodo transitorio para su aplicación de 6 meses, a partir del 29 de septiembre será obligatorio su aplicabilidad y quedará derogada la anterior NBE-CPI 96. El Documento Básico SI Seguridad en caso de Incendio describe en 6 subapartados las condiciones a cumplir, donde hay que recalcar que en el SI3 referente a la Evacuación de Ocupantes, en su punto 6.2, la necesidad de cumplimentar los herrajes las normas indicadas de acuerdo a los siguientes requisitos: - UNE EN 1125: 2003 VC1 cuando se prevea que las puertas puedan ser accionadas por personas no familiarizadas con las mismas. - UNE EN 179:2003 VC1 cuando se tenga la certeza que la evacuación de las zonas ocupadas se realice por personas que en su mayoría estén familiarizadas con la puerta considerada. La Ley de la Ordenación de la Edificación (LOE), describe explícitamente la responsabilidad civil de forma personal e individualizada de todos los agentes de la Edificación. A saber: - Promotor
- Proyectista
- Constructor
- Director de Obra
- Director de Ejecución de obra
- Entidades y Laboratorios de Control de Calidad
- Suministradores de producto
- Propietarios y usuarios finales.
El objetivo de la CTE es regular las exigencias básicas de calidad de los edificios para que cumplan los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad de la LOE. Por ello, los productos de construcción que se incorporen con carácter permanente a los edificios deberán llevar el marcado CE, de conformidad con la Directiva 89/106/CEE de productos de construcción. La marca de calidad N aplicable a los Dispositivos Antipánico facilita el reconocimiento del cumplimiento de las exigencias básicas del CTE, por lo que ayuda a los agentes en lo que respecta a la responsabilidad civil que les corresponde. Todos nuestros productos están correctamente certificados con la marca CE y con la marca de calidad AENOR (N), lo que nos asegura un alto grado de calidad alcanzado por nuestros productos. Actualmente la marca N ha dado un paso más allá, y ha incluido una serie de exigencias funcionales y de diseño aportando un valor añadido al producto que ayuda a delimitar la aplicabilidad de los Dispositivos Antipánico de una forma más clara y coherente. Desde TESA estamos trabajando y tratando de adaptar nuestra amplia gama de dispositivos antipánico a esta nueva clasificación que servirá de gran ayuda para su aplicabilidad a los diferentes agentes |